SERVICIO NOTARIAL BAJO LA MODALIDAD TELEMÁTICA
Todos los servicios notariales serán prestados de manera física o telemática de conformidad con lo previsto en la ley; en el caso de prestación telemática, se realizará a través de medios compatibles con el sistema informático autorizado por el Consejo de la Judicatura. El Consejo de la Judicatura autorizará sistemas digitales cumpliendo con los principios de equivalencia funcional de la tecnología y neutralidad tecnológica y acatando las directrices emitidas por el Consejo de la Judicatura. Las y los solicitantes de servicios notariales expresarán formalmente la modalidad para la prestación del servicio. Los servicios telemáticos serán prestados a través de videoconferencia u otro medio telemático compatible con el sistema informático autorizado por el Consejo de la Judicatura de acuerdo con la naturaleza del acto o contrato, debiendo encontrarse una de las partes en la circunscripción territorial del notario.
REQUISITOS PARA EL USUARIO
- Correo electrónico personal.
- Firma electrónica vigente emitida por una autoridad certificadora autorizada.
- Computadora de escritorio / portatil


Listado de tramites
- Vendedor estado civil casado/soltero
- Vendedor esta civil divorciado
- Vendedor estado civil viudo
- Vendedor persona jurídica-empresa
- Certificaciones
- Declaración Juramentada
- Poder general o especial
- Divorcio por mutuo consentimiento
- Disolución de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo
- Garantía económica
- Información sumaria
- Posesión efectiva
- Testamento abierto
- Compraventa
- Promesa de compraventa
- Insinuación para la donación
- Donación
- Constitución de hipoteca
- Cancelación de hipoteca
- Declaratoria de propiedad horizontal
- Cancelación de patrimonio familiar
- Extinción de usufructo por muerte
- Inscripciones de contratos de arriendo
- Desahucio
- Declaración Juramentada
- Poder General/Especial
- Constitución en línea de compañías
- Aumento de capital
- Reforma de estatutos
Trámites obligatoriamente presenciales
El art. 18.2 de la Ley Notarial y la Resolución No. 305-2022 establece excepciones a la
comparecencia telemática, determinando expresamente lo siguiente:
Artículo 18.2.- “Sin perjuicio de que la petición y respuesta del servicio se pueda realizar de forma telemática, las siguientes diligencias o actos notariales se realizarán de forma presencial:
Este trámite requiere la verificación presencial y la firma física de quienes ejercen la patria potestad o tutela legal, garantizando el cumplimiento estricto de las normativas de protección al menor.
Debido a la rigurosa solemnidad del acto, la entrega del sobre que contiene la última voluntad del testador, junto con la presencia obligatoria de los testigos presenciales requeridos por ley, exige la comparecencia física ineludible ante el Notario.
Tras el fallecimiento del testador, el acto de exhibición, constatación del estado de los sellos del sobre y la posterior lectura oficial de la voluntad testamentaria demandan la comparecencia física del Notario, los solicitantes y los testigos para asegurar la transparencia jurídica del acto.
Diligencias de verificación material que, por su naturaleza probatoria y de dar fe pública sobre hechos objetivos (tales como la apertura formal de cajas/casilleros o la transparencia en la realización de sorteos), exigen de manera estricta e indispensable el traslado e intervención presencial del Notario.
El reconocimiento y validación de firmas puestas de puño y letra en documentos que no correspondan a escrituras públicas (como contratos privados o cartas de responsabilidad) exigen de forma obligatoria que el interesado acuda físicamente a plasmar y ratificar su rúbrica ante la presencia directa del Notario.
La inscripción, cotejo o actualización del registro gráfico de firmas de funcionarias, funcionarios o representantes legales de personas jurídicas públicas o privadas requiere de manera obligatoria el registro presencial manuscrito para salvaguardar la seguridad e identidad corporativa e institucional.
El otorgamiento de la fe de vida exige indefectiblemente que la persona natural se presente de forma física ante la autoridad notarial, garantizando mediante constatación ocular su supervivencia inmediata (requisito esencial exigido usualmente por entidades de seguridad social y fondos de jubilación).
